A través de la Resolución Conjunta 4/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que todas aquellas personas que hayan recibido al menos una dosis de alguna de las vacunas contra el coronavirus podrán ser convocadas de manera presencial por sus empleadores.
“Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras (…) que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación”, indica el texto.
También podrán ser llamados “los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo”, y más allá de su edad y condición de riesgo, una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.
Quienes sean llamados a regresar a sus lugares de trabajo deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
También hay un apartado para aquellos que pudiendo recibir la vacuna, hayan optado por no hacerlo: “Deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”, precisa el documento.
La Resolución también alcanza a personas con comorbilidades, aunque hay algunas excepciones.
Entre ellas, figuran las personas con: inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; con VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días). Tampoco están incluidos en la medida los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
La Resolución firmada por Carla Vizzotti y Claudio Moroni, titulares de Salud y Trabajo, respectivamente, en sus considerandos, se apoya en “que con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”.
Y se agrega: “En virtud de ello, es necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo”.
Además, se destaca “la importancia de haber desarrollado e implementado protocolos específicos para cada sector a fin de prevenir y cuidar la salud de los trabajadores y las trabajadoras, protocolos que deben ser revisados y actualizados de manera permanente”.
Cabe recordar que, en el marco de las nuevas restricciones, todos aquellos trabajadores que sean convocados a sus puestos de trabajo y no estén dentro de los grupos considerados ‘esenciales’, no podrán utilizar el transporte público.
Por lo tanto, cada sector deberá estudiar la manera en que los trabajadores acudirán a sus trabajos.