GONDOLA LOCAL tiene como objetivo de fomentar la oferta y demanda de productos manufacturados dentro del Partido de Tornquist, cualquiera sea su naturaleza. El Programa tiende a promover, difundir, alentar y estimular el consumo de productos de calidad elaborados en el partido de Tornquist y asimismo apunta a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.
En uso de sus facultades, proponen el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1° – Crease el programa “GONDOLA LOCAL” con el objetivo de fomentar la oferta y demanda de productos manufacturados dentro del Partido de Tornquist, cualquiera sea su naturaleza. El Programa tiende a promover, difundir, alentar y estimular el consumo de productos de calidad elaborados en el partido de Tornquist y asimismo apunta a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.
VISTO: La necesidad de consolidar, promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos locales, como forma de apuntalar nuestra economía; Y
CONSIDERANDO:
Que las políticas públicas municipales deben buscar consolidar los lazos del tejido social y económico, que contribuyan a la cohesión y unión entre los actores del ecosistema social;
Que es esencial el promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos locales, como forma de sostener y hacer crecer nuestra economía local;
Que es fundamental contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las pymes, productores y emprendedores locales, lo que trae aparejado a futuro la consolidación de puestos de trabajo en el Partido;
Que se propende hacia la generación de toma de conciencia por parte de los consumidores, lo cual redundará en beneficios mutuos y, por extensión de los beneficios individuales y colectivos, hacia toda la comunidad;
Que se busca despertar la necesidad entre los conciudadanos de otorgar preeminencia a los productos que se producen en el Partido, mediante un mecanismo vinculante teniendo al Estado local como articulador;
Que en una economía altamente competitiva, resulta de gran interés afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial imperante, que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de productos de consumo masivo y por tanto su monopolización;
Que es imprescindible trabajar colaborativamente sobre la cadena de intermediarios comerciales locales (Industrias-distribuidoras mayoristas-comercio minorista), especialmente de los productos de la canasta básica y otros rubros;
Que es necesario contribuir a sostener el nivel de ventas general de las pymes y comercios locales, pues estos establecimientos son fuente de puestos de trabajo para nuestros vecinos, y contribuyen directamente en el entramado de la economía local;
Que se considera de suma importancia estimular en toda la comunidad de Tornquist, la preferencia del público consumidor por la compra de productos fabricados y elaborados en nuestro Partido, vinculando la oferta de manufacturados de consumo masivo de fabricantes instalados en el Partido, directa o indirectamente;
POR ELLO:
LOS BLOQUES FRENTE DE TODOS Y FRENTE JUSTICIALISTA CUMPLIR
En uso de sus facultades, proponen el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1° – Crease el programa “GONDOLA LOCAL” con el objetivo de fomentar la oferta y demanda de productos manufacturados dentro del Partido de Tornquist, cualquiera sea su naturaleza. El Programa tiende a promover, difundir, alentar y estimular el consumo de productos de calidad elaborados en el partido de Tornquist y asimismo apunta a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.
ARTICULO 2º – El mismo se implementará de manera obligatoria en todas las superficies comerciales destinadas a la venta de productos alimenticios y de otros rubros, establecimientos que conforman cadenas de distribución, supermercados, autoservicios y comercios en general, instalados o a instalarse con su correspondiente habilitación, que ocupen una superficie cubierta mayora 80 metros cuadrados.
ARTICULO 3° – El Programa “GONDOLA LOCAL”, se materializará mediante la asignación de espacios relevantes en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, en lugar central y visible de los establecimientos comerciales para ofrecer en ellos los productos elaborados en Tornquist. Estos espacios serán señalizados con adhesivos y cartelería con la leyenda “Hecho en TORNQUIST”.
ARTICULO 4° – Serán beneficiarios del Programa “GONDOLA LOCAL”, las pymes, productores y microemprendedores locales que cumplan los siguientes requisitos:
a)- Elaborar, fabricar o confeccionar productos de cualquier índole en el Partido de Tornquist.
b)- Estar encuadrados dentro de la economía formal, ser tributarios del régimen fiscal y estar habilitados por los organismos municipales correspondientes, en las categorías que corresponda.
ARTICULO 5° – El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Producción Comercio e Industria, actuará como autoridad de aplicación, garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los manufactureros locales y los propietarios de los comercios obligados, como así también todo lo concerniente a su implementación y supervisión.
ARTÍCULO 6º – Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme con lo establecido en el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, elaborará la reglamentación correspondiente y llevará a cabo las estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo.
ARTICULO 7° – Dispóngase la realización de campañas de concientización e incentivo para promocionar el programa “GONDOLA LOCAL”, interrelacionando recursos entre el estado municipal y las entidades interesadas, a partir de:
1.- Incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en folletos a repartir junto a las Tasas Municipales.
2.- Utilización de medios masivos de comunicación.
3.- Uso de distintos medios (gráficos o digitales) para publicitar ofertas que las firmas interesadas generen para promoción de sus productos.
4.- Cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse con el mismo objetivo.
ARTICULO 8° – De forma.